¿Quiénes puede recibir acompañamiento terapéutico?
Toda persona que lo necesite de acuerdo a la evaluación de su médico de cabecera y /o equipo tratante.
Toda persona que lo necesite de acuerdo a la evaluación de su médico de cabecera y /o equipo tratante.
No hay límite de edad para recibir la prestación de acompañamiento terapéutico.
La cantidad de horas de acompañamiento terapéutico se dispone según la necesidad del paciente y su familia y debe ser solicitada por el médico tratante a la obra social/prepaga. Puede ser solicitada en cualquier momento del año.
Cada medicina prepaga u obra social tiene instructivos que varían en sus requisitos, por esta razón de parte del equipo de ATI le brindaremos el asesoramiento a cada familia sobre los pasos a seguir para poder obtener la cobertura de la prestación.
Según la Ley 26.657 y la Ley 24.901, toda obra social o medicina prepaga está obligada a cubrir la prestación de acompañamiento terapéutico, por lo que en el caso de negativa a prestar dicha cobertura, desde la coordinación administrativa del equipo ATI podremos asesorarlo legalmente sobre los procedimientos a seguir.
El cuidador cumple funciones directamente relacionadas con la asistencia clínica del paciente dependiente, buscando cubrir sus necesidades. En cambio, el acompañante terapéutico cumple funciones relativas a las necesidades terapéuticas del paciente, directamente vinculadas a su diagnóstico y la evaluación realizada por un equipo tratante interdisciplinario. El acompañante terapéutico, no así el cuidador, trabaja en la línea de promover la autonomía del paciente en la satisfacción de sus necesidades. A su vez, el acompañante terapéutico está formado para poder trabajar en el desarrollo de la subjetividad del paciente.
● Todas aquellas personas que hayan realizado el curso de acompañamiento terapéutico.
● Todos aquellos profesionales de la salud que pertenezcan a las disciplinas de psicología, terapia ocupacional, trabajo social, psiquiatría, psicopedagogía, enfermería, musicoterapia y/o toda aquella profesión que se relacione con la posibilidad de implementar estrategias terapéuticas orientadas a la recuperación psíquica y social.
Las que sean necesarias según cada caso y las horas de acompañamiento que el mismo requiera.
La coordinación terapéutica del equipo.
El equipo ATI brindará asesoramiento sobre otros dispositivos alternativos en los casos en que al momento de la consulta el paciente presente algún tipo de consumo problemático de sustancias, debido a que consideramos que se trata de padecimientos que requieren una atención especializada.